CADUCIDAD
Código de Tránsito de Colombia
TÍTULO IV - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO XI - CADUCIDAD
ARTÍCULO 161. CADUCIDAD. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta.