Constitución Política de Colombia 

La Constitución es norma de normas. Es la ley de leyes tal como expresamente lo postula, por ejemplo, la Constitución colombiana, porque en caso de Incompatibilidad o colisión entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Constitucionalmente tenemos:
Principios
Fines
Derechos fundamentales.

 ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte. 
ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. 
ARTICULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. 
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. 

Reseña historica

1970 Decreto 1344 de 1970 Nivel Nacional  Se expide.     
Decreto Nacional 2591 de 1990 Modifica unas reformas del Decreto 1344 de 1970

 2002 Ley 769 de 2002 Nivel Nacional

Se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. Se establece ámbito de aplicación, definiciones, art. 1 y 2. Autoridades, art. 3 a 7. Registros de Información, art. 8 a 11.. Seguros y responsabilidad, art. 42. Placas, diseño, elaboración, clasificación, ubicación, art. 43 a 45. Normas de comportamiento, reglas generales y educación en el tránsito, art. 55 y 56. Peatones, circulación, prohibiciones, art. 57 a 60. Tránsito de personas en actividades colectivas, art. 99 y 100. Trabajos eventuales en vía pública, art. 101 y 102. Protección ambiental, normas, art. 103 y 104. Clasificación y uso de las vías, art. 105. Límites de velocidad, 106 a 108.

 

REFORMAS

LEY 1239 DE 2008(Julio 25)


Por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.
"Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales.
En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.
El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora.
La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora"

"Artículo 107.
Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales.
En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.
Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.
Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.

 

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos.
Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

LEY 1383 DE 2010(Marzo 16)

 

Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones.

Se modifican los siguientes artículos:


Art 1: Ámbito de aplicación y principios.
Art 3: Autoridades de Transito.
Art 17: Otorgamiento.
Art 19: Requisitos.
Art 22: Vigencia.
Art 26: Causales de suspensión y cancelación.
Art 28: Condiciones tecnomecanicas, de emisiones contaminantes y de operación.
 

Art 50: condiciones mecánicas ambientales y de seguridad.
Art 51: Revisión periódica de los vehículos. 
Art 52: Primera revisión de los vehículos automotores.
Art 53: Centros de Diagnostico Automotriz.
Art 54: Registro computarizado.
Art 76: Lugares prohibidos para estacionar.
Art 91: De los paraderos.
 

Art 93: Control de infracciones de Conductores. 
Art 102: Manejo de escombros.
Art 122: Tipos de Sanciones.
Art 131: Multas.
Art 135: Procedimientos.
Art 136: Reducción de multas
Art 152: Grados de Alcoholemia.
Art 159: Cumplimiento.

RESOLUCION 3027 DE 2010(Julio 26)

"Por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones"

Que mediante la Ley 1383 de 2010 se modificó la Ley 769 de 2002 en especial el artículo 131 que contempla infracciones a las normas de tránsito, adicionando conductas y variando la graduación de algunas infracciones por tanto se hace necesario actualizar la codificación de las conductas que constituyen infracciones
ART. 4 Nuevas tecnologías. 
Las autoridades competentes podrán implementar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan la captura, lectura y almacenamiento de la información contenida en el formulario Orden de Comparendo Único Nacional, e igualmente deberán implementar medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, el vehículo, la fecha, el lugar y la hora y demás datos establecidos en el formulario de Comparendo Único Nacional.

¿Quién es actor del tránsito?
Los actores del tránsito son todas aquellas personas que hacen uso de las vías ya sean estas públicas o privadas abiertas al público, sin importar edad o condición.
Todo actor del tránsito tiene derecho a su seguridad, libre movilidad, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, libre circulación, dentro de los parámetros tendientes a garantizar la vida, integridad física y dignidad humana, así como también, a que se le trate con respeto y cordialidad, no sólo por las autoridades de tránsito, sino también por todas aquellas personas que hacen parte de la vía, sin olvidar que nuestros derechos encuentran su límite en el comienzo de los derechos de los demás, todo esto para que exista una convivencia armoniosa y pacífica.

ART. 6 Copias del comparendo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley1383 de 2010, el Organismo de Tránsito competente deberá enviar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la imposición de un comparendo por infracción a las normas de tránsito, copia de este al propietario y a la empresa donde se encuentra vinculado el.
En el evento de cambio de domicilio o de dirección electrónica, los propietarios de vehículos automotores deberán actualizar su dirección de notificación física y/o electrónica en el organismo de tránsito ante el cual se encuentra matriculado su vehículo y este a su vez, deberá cargar la información al Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
 

Infractores
Se le llama infractor al actor del tránsito que es declarado responsable por las autoridades de supervisión del tránsito de infringir o trasgredir una norma de tránsito. Mientras no se declara la responsabilidad o no se cancela el comparendo, en los casos que el infractor acepta la comisión de la infracción y contra esta procede sanción de multa la persona es considerada como “presunto infractor”. Según lo anterior, es importante que el presunto infractor comprenda que la sola elaboración de una orden de comparendo, no significa que se ha declarado como tal, debe comparecer, o sea, presentarse a, en otras palabras, el comparendo no es una multa, sino una orden formal de presentación para que el presunto contraventor se presente ante autoridad de tránsito y sea escuchado en audiencia pública

LEY DECRETO ANTITRÁMITES 19 de 2012(Enero 10)


"Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. "

LEY 1696 DE 2013(Diciembre 13)

CAPÍTULO 1
Objeto
Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.

CAPÍTULO II Medidas Penales 
Artículo 2°. Adiciónese un numeral al artículo 110 de la Ley 599 de 2000, Código Penal, el cual quedará así: 

Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. 
La pena prevista en el artículo anterior se aumentará:
Si al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o psíquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, la pena se aumentará de las dos terceras partes al doble, en la pena principal y accesoria. 

Artículo 4°. Multas. Elimínese el numeral E.3 y créese el literal F en el artículo
131 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010
así: 
Artículo 131. Multas. Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción, así:
F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con Ilas multas establecidas en el
artículo 152 de este Código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba
que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 3°. Molifíquese el parágrafo del artículo 26 de la Ley 769 de 2002, . artículo molificado por el artículo 7° de la Ley 1383 de 2010, el cual quedará así: 
Parágrafo. La suspensión o cancelación de la Licencia de Conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el periodo de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
Una vez se encuentre en firme la resolución de la autoridad de tránsito mediante la cual cancela la licencia de conducción, por las causales previstas en los numerales 6° y 7° de este artículo, se compulsarán copias de la actuación administrativa a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. 
Transcurridos veinticinco (25) años desde la cancelación, el conductor podrá volver a solicitar una nueva licencia de conducción.
 

Código Penal Ley 599 de 2000(Julio 24)

ARTICULO 111. LESIONES.  El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud, incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes. 
ARTICULO 112. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR O ENFERMEDAD. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que no pase de treinta (30) días, la pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. 
Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
Si pasare de noventa (90) días, la pena será de treinta y dos (32) a noventa (90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
ARTICULO 113. DEFORMIDAD. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si fuere permanente, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes
ARTICULO 114. PERTURBACION FUNCIONAL. Si el daño consistiere en perturbación funcional transitoria de un órgano o miembro, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

ARTICULO 115. PERTURBACION PSIQUICA. Si el daño consistiere en perturbación psíquica transitoria, la pena será de prisión de treinta y dos (32) a ciento veintiséis (126) meses y multa de treinta y cuatro punto sesenta y seis (34.66) a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
Si fuere permanente, la pena será de cuarenta y ocho (48) a ciento sesenta y dos (162) meses de prisión y multa de treinta y seis (36) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 
ARTICULO 116. PERDIDA ANATOMICA O FUNCIONAL DE UN ORGANO O MIEMBRO. Si el daño consistiere en la pérdida de la función de un órgano o miembro, la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de treinta y tres punto treinta y tres (33.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  
La pena anterior se aumentará hasta en una tercera parte en caso de pérdida anatómica del órgano o miembro. 

 

ARTICULO 119. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años o en mujer por el hecho de ser mujer, las respectivas penas se aumentarán en el doble. 
ARTICULO 120. LESIONES CULPOSAS. El que por culpa cause a otro alguna de las lesiones a que se refieren los artículos anteriores, incurrirá en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las tres cuartas partes. 
Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego se impondrá igualmente la pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas y de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. 
Lesiones Culposas
El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales cometerá lesiones culposas.

ARTICULO 131. OMISION DE SOCORRO.

 El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses. 
 

 

artículo 1089 del Código Civil,

Qué es la responsabilidad civil

La responsabilidad civil es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio.

Su origen puede ser contractual o extracontractual:

La responsabilidad civil contractual es una sanción convenida por las partes para el caso de que una de ellas incumpla sus obligaciones.
El concepto de responsabilidad extracontractual es más amplio, ya que incluye las indemnizaciones derivadas de daños o lesiones que el perjudicado no tuviera el deber de soportar. En el derecho comunitario se conoce como responsabilidad cuasidelictual, término que ayuda a entender el concepto. Así, la indemnización de un accidente de tráfico es de este tipo ya que, aunque no hay ningún contrato, el responsable debe indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios que le ha causado.

La responsabilidad civil está definida en el artículo 1089 del Código Civil, en el que se especifica que las obligaciones nacen de:

La ley.
Los contratos y cuasicontratos.
Los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Dentro de esta sección, el artículo 1092 del Código Civil señala que este tipo de actos y omisiones ilícitos pueden derivarse de faltas o delitos. Aunque actualmente no existen las faltas, el objetivo de este artículo es diferenciar la responsabilidad civil (que es la que se rige según el Código Civil) de la responsabilidad penal (que es la que se rige según el Código Penal).
Conviene precisar que el hecho de que determinados actos u omisiones ilícitos conlleven responsabilidad penal, no determina que esta sea incompatible con la civil. Por ejemplo, imaginemos que dos personas chocan en la vía pública. Una de ellas iba distraída mirando el teléfono móvil y la otra no consiguió esquivarla. Del choque se deriva la caída del segundo, rompiéndosele las gafas y partiéndosele la ceja izquierda, requiriendo tres puntos. En este caso el primero tendrá la obligación de indemnizar al segundo (responsabilidad civil). Imaginemos ahora que el primero no iba distraído, sino que golpeó al segundo conscientemente y con voluntad dañina. Además de indemnizarlo podría tener que responder por un delito de lesiones.

Documentos obligatorios Taxi
Licencia de transito
Tarjeta de operación
SOAT
Pólizas de responsabilidad civil contractual
Pólizas de responsabilidad civil extracontractual.

Documentos Portados por UBER
Licencia de Transito
SOAT
Pólizas de responsabilidad civil extracontractual (si tiene

 

 

Adaptación Al Medio 4

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