Código de Tránsito de Colombia


Título I - Disposiciones Generales
CAPÍTULO II - AUTORIDADES

ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010.

Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:

     PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.
 

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.


 PARÁGRAFO 3o. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

 

PARÁGRAFO 4o. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos.


-El Ministerio de Transporte.

-Los Gobernadores y los Alcaldes.

-Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.

-La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.

-Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.

-La Superintendencia General de Puertos y Transporte.

-Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo.

     PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.

-Los agentes de Tránsito y Transporte.

     especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

1- FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE

DECRETO NÚMERO 087 DE 2011 (enero 17)
por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias. 

Artículo 1°.

Objetivo.

El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 

Artículo 2°.

Funciones.

Corresponde al Ministerio de Transporte cumplir, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,  entre otras las siguientes: 

Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. 

Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia. 

Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

PARÁGRAFO 1o En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. 

ENTIDADES ADSCRITAS
Instituto Nacional de Vías, Invías.

Objetivo
El Instituto Nacional de Vías, Invías, tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia.
Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo

 

Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

Objetivo
Descripción
El Instituto Nacional de Concesiones “INCO”, tiene como objeto planear, estructurar, ejecutar y administrar los negocios de infraestructura de transporte que se desarrollen con participación privada, de los modos carretero, férreo y portuario.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

Con el Decreto 260 del 28 de enero de 2004, se modica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC) y se ratifica la Entidad como la máxima autoridad en materia aeronáutica en el territorio nacional correspondiéndole administrar, regular, vigilar y controlar el uso y la seguridad del espacio aéreo y coordinarla con las políticas de aviación civil del estado colombiano y organismos internacionales.

2- LOS GOBERNADORES Y LOS ALCALDES.

PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568 de 2003
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan.
Ver Decreto Distrital 297 de 2003

3-LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO DE CARÁCTER DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL O DISTRITAL.

ARTÍCULO 6°.Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:

Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito.Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito.Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos.Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.

PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos.

4-LA POLICÍA NACIONAL EN SUS CUERPOS ESPECIALIZADOS DE POLICÍA DE TRÁNSITO URBANO Y POLICÍA DE CARRETERAS

ARTÍCULO 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas.
Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.

PARÁGRAFO 1o. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.

PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994.

5-LOS INSPECTORES DE POLICÍA, LOS INSPECTORES DE TRÁNSITO, CORREGIDORES O QUIEN HAGA SUS VECES EN CADA ENTE TERRITORIAL.

PROPÒSITO PRINCIPAL
Avocar, instruir y fallar los procesos por contravenciones de competencia de la Inspección de Policía Urbana consagradas en el Código de Policía Nacional, Código Departamental de Policía, Manual de Policía, Cultura y Convivencia Ciudadana, y demás leyes especiales que rigen cada materia o asunto.

 DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES
Conocer en primera instancia las contravenciones ordinarias que trata el Código de Policía Nacional, Código Departamental de Policía, Manual de Policía, Cultura y Convivencia Ciudadana, y demás leyes
especiales que regulan cada caso (Control Urbano y Ornato, Establecimientos de Comercio, Salud, Protección al Consumidor, Espacio Público, Atención al Ciudadano, Combustibles, Civil Municipal). 

 

6-SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE, SUPERTRANSPORTE.

OBJETIVOS Y FUNCIONES 
La Superintendencia de Transporte vigila, inspecciona y controla la prestación del servicio público de transporte marítimo, fluvial, terrestre, férreo y aéreo en el país, en cuanto a lo que calidad de infraestructura y prestación del servicio se refiere.

Estas funciones primordialmente se realizan a través de lo que se denominan procesos misionales, actividades que le permiten cumplir con su razón de ser.

Son dos los procesos misionales de la Supertransporte y cada uno de ellos cumple con un objetivo específico. 

7-LAS FUERZAS MILITARES

PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.

 

 

 

 

8-LOS AGENTES DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

 

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