El alcohol y otras sustancias
Se convirtió en una noticia casi diaria en los medios colombianos “Conductor ebrio envuelto en accidente de tránsito, “Conductor causa tragedia en estado de embriaguez” “Muertos y heridos por culpa de un borracho al volante” ¿Hasta cuándo seguiremos viviendo esta situación?
Y es que a pesar del recrudecimiento de las medidas en contra de las personas que conducen su vehículo en estado de embriaguez, el problema parece crecer con el tiempo. No hay puente festivo, fiesta o simplemente fin de semana en que no sepamos de un accidente donde el licor es el protagonista de una tragedia al volante.
EFECTOS QUE PRODUCE EL ALCOHOL SOBRE LA CONDUCCIÓN

La acción del alcohol que interesa desde el punto de vista de la Seguridad Vial, es la referente al sistema Nervioso, pues de ella dependen las modificaciones en las aptitudes y comportamientos del conductor.
Aunque pueda sorprender a quienes no conocen el tema, el alcohol es un depresor del Sistema Nervioso Central, en el que actúa como un anestésico, similar en sus funciones a los anestésicos generales utilizados en medicina y actúa a todos los niveles del Sistema Nervioso, comenzando en el cerebro y continuando por porciones más inferiores según aumenta la cantidad de alcohol en sangre. El alcohol que llega al cerebro actúa sobre éste y desorganiza y desestabiliza su funcionamiento.
La aparente estimulación ejercida por el alcohol es una depresión de los mecanismos de control inhibitorios del cerebro.
En general, los efectos del alcohol sobre el sistema nervioso central son proporcionales a su concentración en sangre, si bien son más notables cuando la alcoholemia se eleva que cuando decrece.
Los efectos más importantes del alcohol, según su nivel en sangre, son:
Niveles de alcoholemia de hasta 0,8 gramos por litro:
Se alterarán los movimientos de los ojos, dificultándose el seguimiento de los objetos en movimiento del entorno.
Generalmente el sujeto se muestra más desinhibido, más afable, eufórico y optimista y con una menor capacidad de juicio.
Se alarga el tiempo de reacción; tiempos de reacción más lentos.
En estudios en circuito cerrado, se observan variaciones en el control de la dirección, en el uso del freno y en el seguimiento de la trayectoria correcta respecto a los sujetos con niveles negativos de alcoholemia.
Niveles de alcoholemia por encima de 0,8 gramos por litro:
Se acentúan y manifiestan las modificaciones en la visión, alterándose también el campo de visión, la acomodación al mirar objetos a distintas distancias y la capacidad de mantener fija la mirada en un punto durante breve tiempo.
Se altera el comportamiento: pueden aparecer modificaciones en la apatía, la falta de atención y la somnolencia.
La respuesta ante situaciones imprevistas se hace deficiente, aumentando considerablemente el tiempo de reacción y disminuyendo en general los reflejos.
Con niveles superiores a 2 gramos por litro, se hace muy difícil la conducción, aunque el individuo puede no reconocer aún abiertamente su ineptitud para manejar un vehículo.
Por encima de 4 gramos por litro, disminuyen progresivamente las funciones vitales hasta provocar la muerte.
En definitiva, el alcohol es incompatible con una conducción segura, fundamentalmente porque:
Crea un falso estado de euforia, seguridad, optimismo y confianza en sí mismo.
Disminuye los reflejos, aumentando el tiempo de reacción.
Disminuye la visión y la percepción, reduciendo el campo visual.
Disminuye la capacidad de movimientos.
Modifica las capacidades mentales de:


Juicio.
Razonamiento.
Atención y concentración.
Estado de ánimo.
Produce sueño y fatiga.
Aumenta la despreocupación, la temeridad y la agresividad.
Falsea la correcta apreciación de distancias y velocidades.
Modifica la apreciación o valoración del riesgo y aumenta el riesgo de que se produzcan accidentes.
El estado de euforia, seguridad, optimismo y confianza en sí mismo, lleva al conductor a sobrevalorar sus propias capacidades, a un exceso de confianza en sí mismo y a despreciar el peligro.
El aumento del tiempo de reacción se refleja en que, si el conductor está bajo los efectos del alcohol, ese tiempo normal de reacción se alarga y, por consiguiente, aumenta la distancia recorrida desde que el conductor percibe la señal o el peligro hasta que actúa sobre los mandos del vehículo, ya que la transmisión de las órdenes del cerebro a pies y manos se hace más lenta, se frena más tarde.
La reducción en la visión normal se manifiesta en que:
Se deterioran los movimientos habituales de los ojos, que permiten el normal reconocimiento de los objetos del entorno.
Provoca la aparición de otros movimientos oculares, no habituales, que pueden entorpecer la visión.
Se reduce la visión periférica (el campo visual), sobre todo cuando se requiere dividir la atención entre dos estímulos visuales que precisen ser analizados simultáneamente, lo que constituye una situación constante a lo largo de la conducción de vehículos.
La apreciación de distancias y velocidades resulta falseada porque, como se ha dicho, el alcohol afecta al sentido de la vista y es fundamentalmente a través de los ojos por donde se perciben las distancias y la velocidad.
La modificación en la apreciación o valoración del riesgo se manifiesta en que el conductor pierde la autocrítica, aumenta la osadía y sobrevalora sus propias capacidades, lo que le lleva a despreciar los riesgos y peligros.
Qué consecuencias tiene para la Seguridad Vial la ingestión de alcohol cuando se conduce?


El alcohol está presente en un gran número de accidentes de tráfico, especialmente en los de más gravedad.
Se estima que una de cada cinco muertes por causa del alcohol se relaciona con los accidentes de tráfico, lo que supone unos 4.000 fallecidos al año. Además, diversos estudios realizados en la población apuntan a que la implicación del alcohol en los accidentes de circulación es muy alta: entre el 40 y 80 por 100 de los fallecidos presentaba alcoholemias superiores a 0,5 grs/l. de sangre.
Estadísticamente también queda demostrado que el riesgo de sufrir un accidente mortal de tráfico aumenta progresivamente a partir de un nivel de alcohol de 0,5 grs/l. y que con 0,8 grs/l. este riesgo es hasta veinte veces mayor que el de aquellos conductores que no han bebido.
Este riesgo va en aumento según la cantidad de alcohol en sangre y es diferente según la edad del conductor.
El alcohol, además de contribuir a que se produzca el accidente de tráfico, hace que las consecuencias de ese accidente sean más graves: las lesiones y las secuelas ocasionadas por accidente en quienes han consumido alcohol son de mayor gravedad y mortales con más frecuencia.
Por otra parte, e independientemente de lo anterior, quienes conducen bajo la influencia del alcohol hacen un menor uso de los dispositivos de seguridad, especialmente del cinturón de seguridad.
NORMAS SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y CONDUCCIÓN.
INFRECCIÓN E-3 DEL CODIGO DE TRANSITO.
*Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se entenderá lo establecido en el artículo 152 de este Código. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
TÍTULO IV - SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO VIII - ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ
ARTÍCULO 150. EXAMEN.


Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores.
PARÁGRAFO En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas.
ARTÍCULO 151. SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años.
ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA
.Modificado por el art. 25, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 1, Ley 1548 de 2012, Modificado por el art. 5, Ley 1696 de 2013.
En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez
Si hecha la prueba de alcoholemia se establece:
Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por veinte (20) horas.
Tercer grado y se decretará, a más de la sanción de multa, la suspensión entre tres (2) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por cuarenta (40) horas.
Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga.
PARÁGRAFO. La reincidencia en un tercer grado de embriaguez, será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción.
ARTÍCULO 153. RESOLUCIÓN JUDICIAL. Para Efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción.

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