El Peatón: Deberes y responsabilidades


Así como los conductores tienen una serie de conductas que deben cumplir para evitar accidentes y otras imprudencias que pongan en riesgo su seguridad y la de los demás agentes dela vía, los peatones también tienen una serie de normas que deben cumplir so pena de sufrir las consecuencias de dichos accidentes. En Colombia se calcula que, en promedio, 4 peatones pierden la vida cada día.
El Código Nacional de Tránsito, documento que regula las normas a seguir por los actores viales en Colombia, tiene un apartado solamente destinado a las obligaciones que debe tener una persona cuando camina por las calles del país. En este artículo te resumiremos los asuntos más importantes que tiene que ver con estas importantes medidas.
Cifras
Los peatones son agentes muy activos de la seguridad vial en Colombia. Según datos de un estudio realizado por el Vial, el 61% de los colombianos son caminantes habituales que transitan 69 minutos al día por las calles del país. Lo preocupante es que la mayoría de los entrevistados para este estudio considera que es un mal menor no cumplir a cabalidad las normas de tránsito, y el 25% de ellos considera que de vez en cuando se pueden incumplir.
Normas de circulación
CAPITULO II
Peatones
Artículo 57. Circulación peatonal.
El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.
Artículo 58. Prohibiciones a los peatones.


Los peatones no podrán:


Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.
Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstacul izar o afectar el tránsito.
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.
Remolcarse de vehículos en movimiento.
Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.
Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.

Parágrafo 1°.
Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.
Parágrafo 2°.
Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal vdiario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta.

Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y lasbocacalles.
 59. Limitaciones a peatones especiales.
Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por vpersonas mayores de dieciséis años:
Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios.
Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos.
Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos.
Los menores de seis (6) años.
Los ancianos.

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