Señales de tránsito y sus clases

El control vial se realiza mediante dispositivos reglamentarios que reciben en su conjunto el nombre de señales de tránsito.
Ellas son nuestra guía en la vía pública y nos informan infinidad de actitudes que debemos asumir los peatones y pasajeros e indican las distancias entre ciudades,curvas, puentes y todo aquello que el conductor necesita para informarse sobre el camino.
El código que emplean garantiza que las personas de diversas lenguas y culturas puedan interpretar los mensajes.
Definición
Las señales de tránsito son todos aquellos dispositivos viales que a través de códigos gráficos, simbólicos, sonoros, visuales o de otro tipo, regulan la circulación de vehículos y peatones.
TODA SEÑAL DE TRÁNSITO DEBE SATISFACER LOS SIGUIENTES REQUISITOS MÍNIMOS PARA CUMPLIR INTEGRALMENTE SU OBJETIVO:
a. Debe ser necesaria
b. Debe ser visible y llamar la atención
c. Debe ser legible y fácil de entender
d. Debe dar tiempo suficiente al actor del tránsito para responder adecuadamente
e. Debe infundir respeto
f. Debe ser creíble
ASPECTOS CLAVES DE LA SEÑALIZACIÓN
Importante: Toda señal debe ser instalada de tal manera que la persona tenga el tiempo suficiente para distinguirla de su entorno, leerla, entenderla, seleccionar la acción o maniobra apropiada y realizarla con seguridad y eficacia.
Puden ser
1. Señales gráficas
2. Señales electromecánicas o semáforos
3. Señales humanas
4. Señales sonoras
5. Señales horizontales o marcas en el pavimento.
6. Dispositivos para protección de obras.
Historia
Las primeras señales de tráfico datan de la época de los romanos, que fueron los pioneros al establecer un código de señales para orientar al viajero en el tránsito por las calzadas. Estos señales de tráfico romanas se llaman millarios y contaban en millas romanas la distancia desde ese punto a los diferentes destinos que comunicaba la vía o calzada.

En 1895, el Club del Automóvil Italiano ideó las primeras señales "modernas". Sin embargo, había un problema: cuando los conductores pasaban de un país a otro, estas cambiaban. Para evitarlo, en 1909 nueve gobiernos europeos acordaron la utilización de cuatro símbolos para todos los países: peligro, curva, intersección y paso a nivel. Más de veinte años, los transcurridos entre 1926 y 1949, tardaron en unificarse el resto de señales en toda Europa, a las que se sumó Estados Unidos a partir de 1960.
En 1949 se habló por primera vez de unificar las señales de tránsito en todos los países del mundo, pues cada uno señalizaba las calles a su manera. En Suiza, los miembros de la ONU acordaron una serie de códigos que se entenderían en cualquier país, y de esta manera evitar confusiones que pudiesen generar accidentes de tránsito. A Colombia, la aplicación de estas normas comenzó en 1982 pero se estableció definitivamente en 1987, cuando el Gobierno adoptó el código interamericano de señales aprobado por la OEA.
La reglamentación vial en Colombia ha sufrido varias modificaciones a través del tiempo. En la actualidad, nos rige el Código Nacional de Tránsito. En este código, podrás encontrar, entre otros, información actual sobre las señales de tránsito que debes conocer y respetar.
Las señales de tránsito no son un juego. Están allí para indicarte cómo conducir correctamente. Respetarlas es nuestra obligación como conductores preventivos y de esta manera cuidar nuestra vida y la de los demás. Las personas solo conocen algunas señales de tránsito, aquellas que le son familiares pues las han visto durante toda la vida. Y aunque la gran mayoría son desconocidas para muchos conductores, es su responsabilidad conocerlas y tomar conciencia de su importancia.
CAPITULO XII
Señales de tránsito
Artículo 109. De la obligatoriedad. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5°, de este código.
Artículo 110. Clasificación y definiciones. Clasificación y definición de las señales de tránsito:
Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código.
Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste.
Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar.
Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía.
Parágrafo 1°. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse.
Parágrafo 2°. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones.
Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo.
Artículo 111. Prelación de las señales. La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente:

Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito.
Señales transitorias.
Semáforos.
Señales verticales.
Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.